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Para lo cual es necesario que esa explotación no sea al arbitrio de cada uno, tomando o abandonando cada cual el campo que quiere . según su capricho o según lo que apre– cie entonces conveniente. Por lo tanto. la tierra debe dis tri– buirse y encomendarse a dete rminadas personas (particu– lares o colectivas, privadas u oficiales) por sí a perpetuo, sin una movilidad preñada de inconvenien tes; la perpet uidad trae grandes ventajas y, como veremos, interviniendo ya el trabajo que mejora, es de just icia. En este sentido admitimos la propiedad; pero Santo To– más distingue cuidadosamen te la propiedad de la tierra y la propiedad de los frutos y beneficios o utilidades que se ob – tienen por la explotación, a los cuales no alcanza la propie – dad sino muy restringidamente, pues los beneficios son co– munes o para todos . Admit imos, pues, la propiedad de la tierra, en tend iendo por propiedad, (segú n la define Santo Tomás ) «la adjudica– ción. r:.:,r sí a perpetuo. de determinadas porciones de bie– nes naturales productivos, a determinadas personas (part icu– lares o colectivas ) para su explotación, procura y adminis – tración ». Decimos por sí a perpetuo, porque, aunque por acciden– te, por causas racionales y en derecho, esa tierra puede cambiar de propietario. su posesión es perpe tua por sí. aten– diendo a la naturaleza de las cosas; y proseguirá la posesión si no sobreviene una causa que imp onga mejor d erecho. y con toda certeza. 3) ¿Q ué criterio debe adop tarse en la adjudicación a per– sonas, de la tierra? En un principio , cada familia habría to– mado la porción de tierra que r!ecesitaba cultivar y que no estaba ocupada ya por otro. Si tomó más de la que podía o necesitaba cultivar, impidi endo a otros la ocupación se tra– ta de un robo. Cuando las familias se multiplicaron, no fué posible a toda s, tomar terreno , ni fué, tampoco, conveniente. porque los que no tenían tierras o los que o las cedían, o las aban– donaban o las enajenaban, se ded icaban, con grande prove – cho de la comunidad, a otra clase de explo taciones y tra– bajos. 53

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