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Estamos acostumbrades a ver que los Municipios no tienen sino una función administrativa y de régimen inter – no de ordenanzas y alguna intervención en otros aspectos parci ales de la vida civil, pero ledo según leyes superiores y con dependencia de los Gobernadores civiles y de otros centros oficiales. En cambie, vemos que los individuos. con sus votos (en el mejor de los casos y en alarde de democracia) crean los supremos poceres, y que los part idos que se organizan a base de encontradas opiniones, intervienen presentando candidatos. Las instituciones naturales familia y municipio quedan al margen como tales, cual si no poseyesen perso– nalidad, cediendo lo natural y estable a lo artificioso y con– tingente y movedizo. Necesitamos. pues, flotar sobre el medio, y atender a los princip:os y a !o que demanda la naturaleza de las cosas . Mas viene la pregunta: ¿Es ilegítimo tcdo régimen que no sea municipalista? Si la pregunta se refiere al régimen social. distinto, co- mo veremos, del p:::lítico, aplacemos la contestación . Si se refiere al orden político, necesitamos hacer algu– nas aclaraciones al contestar. Un régimen no municipalista , puede haber venido por ruta de historia o pcr derecho prevalente, por motivos es– peciales que no sean coacción que se imp.:me. Si el régimen existente responde bien a las exigencias y conveniencias de la vida civil, si no anula del todo la per– sonalidad de los Mun icipios, de suer te que éstos estén en capacidad y posibilidad de oponerse eficazm ente a graves y perturbadoras extralimitaciones tiránicas y d espóticas del poder públicc en el régimen , debemos decir que los Muni– cipios, por derecho natural, aceptan, siquiera implíc itamen – te, ese régimen; eso debe presumirse, porque, consiguién– dose el fin social, lo precedente es respetar lo ex istente y evitar las contingencias de un cambio de régimen. Es decir , en el fondo, el régimen es mun icipalis ta, obligada condi– ción para que no sea cesarista y positivament e anti-demo– crático . Cabe también que, por motivos circunstancia les de des – composición y de corrupción de la vida civil , sea necesaria una dictadura, en ese caso los Municipios debe n aceptarla . Mas se trata, en ese caso , de un poder transi torio, interino 46

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