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Estas asociaciones de familias son entidades naturaies, porque remedian las deficiencias natural es de sociedades na turales . Por ese vemos que en todos los pueblos de algu – na cultura y e:1 todos los siglos se ha dado ese hecho; y la universidad en el espacio y en el tiempo es signo de lo natural. Apenas se reunen los hogares, surge la civilas (ciudad ), ya que la llamemos aldea, villa o ciudad en el léxico vul– gar. En las relaciones de las familias consiste la vida civil, el orden más allá del hogar, el orden público, la república, (res pública, cosa púb lica). Se trata, por lo tanto, de las primeras comunidades ci– viles que llamamos municipios, nombre tomado del dere– cho romano . Pero no pueden ser entidades jurídicas o personas, mientras no tengan un principio de unidad y de gobierno, sea en una persona o sea en un Colegio o Consejo munici– pal con su Presidente. La determinación del suje to de autoridad pertenece por sí y, sa lvo un derecho prevalente, a los que están directa– mente interesados en el fin sccial y, por lo tanto, en el Mu – nicipio , a los Cabezas de familia, sean varones o mujeres, por quienes el hcq ar está representado; pues el Municipio es Familia de familias. Apenas están determinados los sujetos de autoridad , es– ta surge por ley natural, por imposic ión de la naturaleza que hace necesario la Asociación y que impulsó a ella. B Ahora bien: ¿cuál es la condición jurídica de los Mu– nicip ios? La condición jurídica de una Sociedad, o sea, la canti – dad y calidad del derecho a existir y a obrar, depende de la finalidad u objetivo que determinó su formación, o sea, del fin social. Si el fin social o el bien que se pretende, es parte de otro bien más amplio, la sociedad que pretende el bien más restringido, está subordinada a la otra, cuando se trata de sociedad necesaria; v. gr., una empresa comercial en el se– no de la sociedad civil. Si el fin social es un bien completo en su orden y ne– cesar io, la sociedad necesaria para ese objetivo obligado, se basta , en cuarJ.lo al derecho, a sí misma y es indepen– d ien te, es decir, ni mendiga ni recibe su derecho a existir 44
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