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CAPITULO 7. 0 DE LAS PRIMERAS COMUNIDADES CIVILES, O SEA, DE LOS IvfüNICIPICS Y DE SU CONDIC ION JURIDICA A) La scciedad na tura ! Familia r:o se basta a sí misma. 1. 0 - Porque ne puede procurarse, so la, todos los recur– scs de vida, multipl:c " ndo atenc'ones que resultarían defi– cientísimas v. gr., fabicación de utensilios, de vestidos, de calza do, de medicinas, de mil cesas que se necesitan im– Ffescindiblemente . 2. 0 -Porque está expue sta a crisis y adversidades de que no puede liberarse pcr eí sol:! v. gr., reveses de fortuna, en – fermedades crónicae, fallecimiento del varón que la sostie– ne, etc. 3. 0 -Porque 13. familia no es suficiente para el pleno desenvolvimiento de los hijos en sus diversas capacidades, en su instrucción y educació:1 . Ahora b :en; las deficiencias de la na tura leza, la natura– leza remedia; y la m.turaleza p roveyó a es tas deficiencias de las fam'l •a ,, pon iendo tender,cias instin tivas a agruparse las familia $ p:1ra rn mutuo apoyo y complementación, cons – !ituyen:io co :ciunidades, congregándose hogares o casas, que se establecen en las faldas de las montañas, en el fondo de !os valles, en el litoral de los mares, al margen de los ríos; agrupaciones que llevan nombre propio. signo de su perso– nalidad, nombre que, a veces algún tan to modificado, per– dura por siglos y sig los; y cuando, por desvastaciones de la guerra , o por inundaciones u ot rc c; accidentes, desapare – ce un ¡::ueblc, decimos con acento de incoercible üis teza: aquí fué Troya, o Sagunto, o Pompeya. 43

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