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CAPITULO 6. 0 CONDICION JURIDICADE LA FAMILIA La familia posee robustísima personalidad an tes de to– da organización civil, prescindiendo de toda ley humana y del peder público y por encima de toda ley civil. Porque la soc iedad civil. o sea . el pueblo organizado, es posterior a la familia que nos da los ciudadanos. Tanto más robusta es una entidad jurídica , una Fersona– nidad social, cuan to más natura les y profundos son los víncu – los jurídicos que implica, y cuan to más alto es el origen de derech os y deberes, es decir. del código que la rige. El fin de la familia. los deberes y los derec!:os que la famil ia implica y las relac iones de los que l:ts constituyen. no proceden de alguna ley humana. sino de la !ey natural direc tamente. El Estado y los legisladores no han encendido e l amor que preside e informa al hogar y que determinó su creación; no han creado las Ca!)addades coU"plementarias del varón y de la mujer; y no tienen por qué introducirse en una obra que no es suya y que no les pertenece. Los poderes civiles pueden poner condiciones para el matrimo nio paro solamente para los efectos civi 1 es. neqan – do lo que ellos pueden dar y privando como sanción. de lo que pueden negar; pero evitando que ello trai 1 a situaciones tales de excepción que constituyan una intolerab )e coac – ción por su resultancia , alcanzando a sagrados derechos del ciudadano . El hogar es absolutamente !nviolable; en la vida inter – na del hogar, en lo que podemos llamar vida familiar no tie– nen competencia alguna los poderes públicos; dentro de la casa y en ese orden, se da una soberanía augusta . El hogar es una insti tución por sí perpetua; los hijos que permanece n en el ho qar lo continúan sin que se rompa la identidad de la familia , aunque contraiqan matrimonio. Y si algunos miembros de la familia salen de l hogar. el último que permanece en él. será quien encarne la personalidad 39

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