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personalidad, siquiera sea introduciéndonos por los resqui– cios que nos dejan la libertad y los derechos del hombre como hombre. Se trata de asociar y conectar con organización depu – radamente democrática, las familias solidaristas que, según los criterics del Solidarismo, tienen derecho de vecindad en e ! Munic ipio, para establecer entre ellas una solidaridad pa– ra los efectos que hemos dicho, más no una solidaridad ex– clusivista sino , como veremos, expansiva y acogedora. Si ingresas.en en esa solidaridad todas o casi todas las familias vecinas de un Municipio, hab ría surgido en cuanto a su €$encía, el pueblo, porque tendríamos ya, el sujeto de derecho que resulta efectivo en la función que demanda la finalidad de la organizac:ón , en una común conspiración a ella; más es por accidente el que no ingresen todas las fa. milias veci nas; pueden ir ing resando sin alterar la estruc– turación orgánica de las solidarizadas; y si el Solidarisrno llega a establecerse fuera del or den privado, en la vida ci– vil, habrán de modificarse algu~as normas del ejercicio de la Solidaridad, pero la organización y el organismo serían los mismcs . As í, pues, se trata de la resurrección del verdadero pueblo, no por vía de imposición y dominación, no creando poderes a costa del régimen nacional, sino ejercitando dere– chos que ningún régimen que no sea regresivo puede dis – cut :r o estorbar. La Solidaridad se establece para responder a los dere– chos de la necesidad. Hay que dar consistencia a los ho – gares para que, sin separación de familiares impuesta por la pobreza, no carezcan de recursos suficientes de decoro – sa subsis tenc ia, en los casos de fallecimiento, de enferme – dad , o de paro forzoso de los varones que los sostenían con el trabajo, y cuando estos no poseen habitualmente capaci – dad normal de trabajo . Hay que amparar y proteger a las doncellas que, viviendo solas, o no pueden trabajar o su trabajo no puede ser suficientemen te remunerador si no ha de ser excesivo; hay que procurar la suficiencia de los jor– nales y sueldos, la colocación de los inculpa blemente pa– rados conforme a normas de justicia; hay que cumplir, en cua nto se pueda en el orden pr ivado, otros deberes de jus– ticia social; es decir, hay que remediar la necesidad incu l– pable, la que no es imputable al su jeto; hay que conci liar internses y clases; hay que redimir a la familia y a la mu - 261

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