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sino arbitraria y caprichosa, el denunciante será sancionado más o menos duramente, según la gravedad del caso; y si resulta evidente la mala fe, la sanción será grave siempre sin perjuicio de llevar el asunto a los Tribunales civiles. APENDICE A LOS CAPITULOS PRECEDENTES No faltarán quienes objeten que en algunas disposicio– nes del régimen solidarista éste se introduce en el campo de la legislación civil general. Se responde que si en un país se ha adoptado el régi– men social solidarista, las leyes habrán de acomodarse a él, y así es procedente, porque lo social es de más alta catego– ría que lo político. Y una vez arraigado y aclimatado el régimen en el pueblo, solamente un poder intruso y absolutista puede constituir peligro, contra el cual si el pueblo tiene conciencia de sí y de lo que puede si quiere poder, no hace falta hacer algo, hace falta no hacer nada, la resistencia pasiva. 250

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