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CAPITULO 21 DE LA DEFENSA DE LA COMUNIDAD FRENTE A LOS INFRACTORES DE LA LEY Se darán infracciones de las normas del régimen s~lida– rista, ocultaciones de riqueza, abuso de patronos , insolven– cias injustificadas, negligencias, indisciplina de trabajadores, que pueden ser tamb ién turbulentos y prose litistas, incum – plimiento de debe res familiares , etc ., etc. Si la culpa no demanda una fulminante sanción, se ha - · rán una, dos y hasta tres moniciones. Las sanciones pueden ser multas, inhabilitación tempo – ral o perpetua como empresar io, incautación de bienes y empresas para venderlas a pública subasta , suspens ión o pérdida del derecho de vecindad, reclutamiento por más o menos tiempo en un grupo disciplinario de trabajador es, qu e tendrá la Confede ración , donde se eduquen y trab ajen para sus familias, content ándose con una alime ntación sufi ciente , pero de castigo . Contra las sanc iones impuestas cabe apela ción a la Fe– deración, pero es vital en el régimen, que una sanción no se rem ita o condo ne jamás; no cabe sino e jecutarlas y sin contemplaciones. En el régimen solida rista no se admiten ni se toman en consideración las denuncias y quejas anºóním as o sin concretar. Toda denuncia o reclamación o queja llevará la firma del reclamante o denunciante o las firmas de los que denun– cian en común. Si hay razones para que sean secr etas, se exponen los motivos del secreto y es deber de los que las reciban, guar – dar reserva si las denuncias no son temerarias. Si la denuncia es temeraria, sin visos de racionalidad, 249

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