BCC00657-6-1100000000000000000410

un organismo en la Federación. Estas entidades no tomarán acuerdo en firme en ningún asunto que se relacione con la clientela y el pueblo, sino que sus resoluciones, ya que nazcan de la entidad municipal o ya que procedan de más arriba, serán presentadas, como aspiración y solicitud, al Consejo Municipal; a la instancia que se presente acompañarán los votos y el parecer de conformidad o disconformidad de los que , siendo del mismo sector o profesión, no pertenecen a la Sociedad; votos que o la Sociedad misma requerirá o el Consejo Municipal por convocatoria. El Consejo resolverá, ya por si mismo o ya llevando el asunto a la Federación; y contra el acuerdo que se tome está la apelación a la Confederación. Si la Sociedad no respeta ese procadimiento, el Consejo sancionará la falta sin perjuicio de disolver la Sociedad si así parece. Si la uniformidad de precios y condiciones, o las difi– cultades para la elección de personal de aquella profesión, engendran la sospecha de confabulación e inteligencia para imponerse, el Fiscal popular por sí o con una Comisión nom– brada al efecto por la Federación, realizará una severa in– vestigación y propondrán las resoluciones a tomar. Si al margen de la organización solidarista, consumido– res y clientes se confabulan para imponerse o anular a fabricantes, comerciantes, productores o profesionales, o si se falta al respeto , a los derechos de éstos y a la considera– ción personal que se les debe, las denuncias y reclamacio– nes de quien qui@ra que procedan, sean o no directamente interesados, irán al Consejo Municipal y al Fiscal popular, con las apelaciones a la Federación si el Consejo no reme– dia eficaz y prontamente el mal y si no lo sancionan recia– mente y sin contemplaciones a nadie, por importante que él sea.

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