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CAPITULO 20 DE LA PROTECCION DE LA JUSTICIA Y DE LA DEMO· CRACIA. - LAS HUELGAS. - LAS ORGANIZACIONES PELIGROSAS Un obrero asociado con otros habitual o circunstancial– mente, se siente más fuerte en sí mismo; la unión es el capita l del obrero, y la fuerza y las huelgas es el derecho que opone al derecho, que las leyes crean o mantienen, de la fuerza de los capitalistas y dirigentes. La huelga como fue rza no siempre da el triunfo a la justicia; puede ser injusticia , como la guerra, y puede ser provocada por agitadores de oficio que , en ocasiones, son instrument os de políticos o de financieros. Pero donde no se da la verdadera democracia ni una ordenación justa, son el triste recurso a que apelan de la fue rza contra la fuerza. Cuando prevalecen injustamente los que poseen los recursos económicos, explotaciones , etc.; cuando la ley no es ordenac ión de la razón y o deja puerta abierta a abusos o !os consagra; cuando en la administración pública y en la cond ucta de les oficiales del estado se incurre en irregula – ridades; y cuando por esos motivos, los trabajadores sufren quebranto y se les hace la vida difícil y son víctimas de injusticias y legalmente no tienen recursos eficaces de defen – sa .. los trabajadores d ispone n solamente de su capacidad de traba jar que es su único capital y su único poder legítimo para e l caso . La ley natural y divina no ha dejado sin posible defensa los derechos del trabajador; por lo tanto , es lícito y es procedente el negarse a trabajar, la resistencia pasiva, la huelga . De la huelga pueden seguirse graves pequ1c1os con sus consecuenc ias; mas mientras los huelguistas sepan mante– nerse en la pas ividad . sin coacciones y violencias , la huelga 245

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