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puede proceder a su arb itrio, como si estuviese sólo como las arañas y no estuviese vinculado con deberes y derechos en el seno de 1~ Comunidad municipal: deben ser preferidos e~ el arrendamiento, las _familias vecinas del Municipio; y mientras_ pe~dure ~a 1:ecesidad (que no perdurará en el régi– men sohdansta ) nmgun dueño puede tener vacante una ha– bitaci~n o viviend~, sino que la arrendará a vecinos que la necesiten y a precio soportable . En caso de que los vecinos no paguen pudiendo hacerlo en buena administración (y su– ponemos que los jornales y sueldos son según el coste de la vida) serán reciamente sancionados por las autoridades sociales. Respec to de los inmig1ados que no han adquirido toda– vía el derecho de vecindad , recuérdese que est á prohibido dar ocupación a extraños , mientras en el Municipio haya trabajadores vecinos en paro, capacitados para aquella clase de trabajo. Los que dentro de esa nom1a, han venido a tra– ba jar y trabajan, siguen en la prelación, a los vecinos: y con los que han venido por venir, no habiendo trabajo, no nos liga ninguna atención social, sobre todo si son de fuera de la Federación y Confederación. Esto supuesto, para que no surja el problema de la esca– sez de viviendas hay que evitar tres abusos. Exigir por los terrenos. precios subidos aprovechándose de la necesidad; construir arbit rariamente, no casitas ni casas. sino palacios y semi-palacios, son abusos e injusticias. Las autoridades sociales en cada Municipio , en sus esta– dísticas , saben el número de familia s vecinas trabajadoras o asistidas; el número de familias que viven con cierto de saho– go y pertenecen a la clase media; el número de familias que sobreabundan; y en la construcción de viviendas debe lle– varse una proporcionalidad ajustada a Ja realidad, de suerte que, según normas de justicia, cada uno de los construdo– res es obligado a llevar la ruta y sucesión de edificaciones de tres tipos de viviendas. No necesita fundamentación esta ley: la arbitrariedad con que se procede es monstruosa; a no ser que tengan el capricho de construi r casas costosas para rentas exiguas. Si se necesi tan cien casas modestas; si cuatrocientas fa– milias trabajadoras. vecinas del Municipio las necesitan ¿eslá justificada la libertad de construir diez cas:1s fastuosas y elegantes por omnipotencia del dinero? ¿Las capacidades económicas no tienen deberes en la Comunida d de vecinos? 243
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