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Solidarismo; o son naturales del Municipio o llevan mas de diez y más de quince años de residencia laborio sa. Mas parn que a estos inquilinos que viven del trabajo se les pueda exigir el precio que resp~nda al coste de la vida y al valer del dinero, es necesario que, en la misma propor– ción hayan subido los jornales y los rneldos. la remuneración del trabajo; y si son capitalistas, es necesario que, según la doctrina expuesta en capítulos precedentes. tengan un inte– rés más subido del capi tal necesario para vivir. La necesidad da el supremo derecho y en el caso de éolisión de derechos del amo y del inquilino, el estado de cesas no debe inmutarse, y el desahucio es una injusticia socia l. un atropello. En el régimen solidarista. los jornales. sueldos y remune– ración del trabajo suben paralelamente al coste de la vida . En vacando una vivienda, su dueño pone el precio que quiere de inquilinato. Las casas que se construyen son es – pléndidas y de subido precio de alquiler: los dueños y cons tructores pretenden unas ganancias excesivas: a veces, cons truída una casa, se vende por enorme sobreprecio, y el comprador todav ía pretende rendimientos pingües y se crean capitales a costa de la comunidad. Los trabajado res , los de la clase media, presencian el espectáculo de la danza de los constr uctores y dueños fastuosos que construyen vi– viendas caras y de los inqu ilinos ricos que pueden pagarlas, mientras ellos mendigan vivienda y, si la obtienen, y no se les ha adelantado un advenedizo que llegó ayer a la ciudad, consumen en el techo que les cobija casi todo lo que ganan, para pasar hambre. T,-,~ .... ..,.~,.., supo ne un grave desórden. una grande injus– ticia social, una anarquía. Apliquemos los criterios del Sohdarismo. Recuérdese lo que , en la Parte segunda, se dijo acerca del derecho de vecindad: los inmigrantes necesitan, en situa– ciones normales, diez años de residencia laboriosa y honrada; v cuando se agudiza la inmigración, quince años, si se han de evitar desequilibrios lamentables; de los que ejercen car– gos públicos y de otros casos ya se establecieron normas. Esto supuesto, en la materia de que tratamos, rige una ley suprema, ante la que silencian todos los otros derechos y pretensiones: los derechos de la necesidad inculpable de los vecinos del Municipio deben hacerse ·efectivos . En el inquil inato de las viviendas vacantes, el dueño no 242

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