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Federación) otras soluciones me n os onerosas para el la– brador. En las. ciudades, sobre todo en algunas ciudades, el pro– blema reviste otros caracteres y es más bien, cuestión de ind ividualismo, de indisciplina y de injusticia social: cues– tión de anarquía. En algunas ciudades, la escasez de viviendas para tra– bajadores y para los de la clase media , se ha agudizado tanto, que constituye un problema gravísimo. Cada vez que queda vacante una vivienda , o cuando se atisba la proba– bilidad de que quede vacante, llueven solicitudes y reco– mendaciones; el espectáculo es desolador: conquistar vivien– da es utópico : si un hijo o hija contrae matrimonio, prosigue •sine die » en casa de los padres o hermanos: en habitación para una familia se reunen dos y tres familias, o porque no hay casas, o porque así se hace superable a cada una el pago del inquilinato. Esto es inexplicable : porque se da fiebre de edificación, surgen casas nuevas como por arte de encantamiento; y si se tarda cuatro meses en salir de la periferia de la ciudad al campo, no se reconocen los terrenos, invadidos, ya por nuevas edificaciones; y puede sentarse la afirmación de que cuanto más casas se construyen mayor es la escasez de vi– viendas: ¿a dónde se va? Admitido o puesto un algo inconveniente o absurdo, se siguen otros también; ¿qué se van a seguir sino falsedades e inconvenientes , de un an tecedente falso o inconveniente? Así dice Sto. Tomás de Aquino; y en este asunto de las vi– viendas, se incurre en antecedentes inconvenientes e in– justos, que imposibilitan la resolución del problema de la escasez de viviendas . Apliquemos al caso los criterios del solidarismo, y el ·problema desaparece. Las casas que se construyeron hace años , si tienen inqui– linos antiguos, pagan estos los antiguos precios de inquili – nato, con un aumento pequeñísimo impuesto por la ley; como los due ños deben hacer reparaciones, esa propiedad, en ca– sos, les es un gravamen. Subiendo el coste de la vida y devalorándose la moneda, el precio del inquilinato debe subir en la misma proporción. Nótese que se trata de inquilinos antiguos y que, por lo tanto , tienen derecho de vecindad, según los criterios del 241

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