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pital del que se necesita, para que en el reparto de benefi– cios no vaya a los vecinos los que a ellos debe ir. Es más : las autoridades civiles democráticas han de es– tudiar bien la vitalidad y los riesgos de la empresa, y si el negocio no es de éxito seguro, de manera que puedan fal– tar a los vecinos recursos de subsist encia , exigirán antes de iniciar obras, el que la empresa constituya un capital que cubra el riesgo de los vecinos. Caben muchísimas hipótes is y muchas cuestiones en esta clase de asuntos tan complejos, mas con lo dicho, no se p retende sino señalar criterios que pueden ser aplicados en cada caso según la realidad lo ofrece. Todo menos el que los capitales busquen colocación esp léndidamente fructuosa, a costa del pueblo, al cual se le obligue a ceder sus propiedades por un dinero oue hi:1 de tener rendimientos enormemente menores a los del ca– pita l que adquiera las fincas, para apoderarse de los medios de producc ión en benefic io de auien sea (particulares o Estado), iniciándose luego la venta de acciones por precios subidos e incurriéndose en los abusos del capitalismo: eso no es prosperidad pública sino canallada pública. Diferente de esos casos es el de la sociedad o empresa oue no altera la vida del pueblo, ni necesita abdicaciones de los vecinos a sus propiedades; los provectistas hallan en el territorio municipal algo que estaba al margen de toda utili?.ación de los vecinos, y que los empresarios conocen y pueden utilizar con grandes provechos: tal puede ser una mina. un algo aprovechable. La propiedad de los bienes productivos radica en la ocup zición laboriosa y no es propiedad de los vecinos lo que no ocupan laboriosamente; sin embargo. el territor;_o mun ici.p:al es, ª {',n oe cuentas. el que en su seno contenía eso s bienes; v cabe que la empresa, sin que esté some– tida a las exigencias cons ignadas en los casos a que nos hemos referido antes. haga reflejar en el provecho de los vecinos generosamente, el provecho que ella obtiene de bienes que no tendría si no adquiere por compra el terreno e n que se hallan; porque aunque , oor el bien público, haya obligación de no obstruir esa explotación, el solo conocer– la. P O e s título perfectamente adecuado para adjudicar a éste v a aquél en concr eto , esa tierra; la obliqación del Mu– nicipio es compatible con ciertos derechos; a ·fin de cuentas, 238

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