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CAPITULO 18 SE CONTINUA EN EL MISMO ASUNTO DEL CAPITULO PRECEDENTE. - DE LAS ENAJENACIONES DE FINCAS PARA EXPLOTACIONES DE VOLUMEN. - DEL PROBLEMA DE LA ESCASEZ Y MALAS CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES Y POBRES Puede ocurrir que, por particulares circunstancias, las autoridades sociales y el pueblo consideren más práctica y más beneficiosa la explotación directa de bosques, minas o de otras riquezas naturales comunales por personas adine – radas o por potentes sociedades . Puede también darse el caso de que importe mucho a la prosperidad pública dedicar a una explotación industrial o a fines diversos de la agr icultura , grandes terrenos de uno o de varios Municipios, sean de prop iedad comunal o sean de propiedad de vecinos , habiendo de desaparecer, en oca – siones, casas y aldeas enteras v. g.: en un enorme pantano o embalse. ¿Qué criterios sociales han de presidir esa operación? Dos advertencias hay que hacer : No nos sugestione demasiado esa mayor pro speridad; en habiendo una prosperidad sufici ente, la mayo r pro spe – ridad no es criterio sup remo; ante todo seamos justo s ; y la necesidad y los derechos adquiridos están sobre una pros– peridad innecesa ria por deseable que sea, y en caso de duda, melior est conditio possidentis . La expropiación for– zosa ha perpetrado grandes atropellos. Y esto es mucho más verdad cuando no es la prospe – ridad pública sino la privada, la que inspira e sos proyectos. La otra advertencia es que para llega r a ese resultado no basta con indemnizaciones decretadas por los supremos po - 235

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