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Las casas de los Levitas situadas dentro de la ciudad podían siempre redimirse. A los Levitas les concedía la ley un espacio de dos mil codos en los contornos de la ciudad , en donde tenían su morada, para que allí apacentasen su ganado. Este campo no podía ser vendido porque era posesión sempiterna. Se– gún nos informa San Jerónimo en su Libro sobre Jeremías, solamente p::,d:an vender estas propiedades a algún pa– riente muy cercano y hasta el año del Jubileo y a ninguno de otra tribu. En el mismo Capítulo 25 del Levítico se viene a con – sagrar una costumbre; la de que, cuando uno viniere a me– nos y empobreciese y no pudiese trabajar, se acogiese a una familia en calidad de forastero o huésped y dice: «Si tu hermano viniere a menos y a ser flaco de fuer– zas y lo recibieres como advenedizo y forastero y viviere contigo, no tomes usuras de él ni más de lo que le diste; teme a Dios para que tu hermano pueda vivir en tu casa. No le darás dinero en usura y de los granos no exigirás sobre abundancia». El hebreo no podía venderse a sí mismo sino en la úl– tima necesidad y apuro de todas las cosas, y quiere decir Moisés que, si el que se acoge no puede trabajar, no se le preste con obligación de pagar si llega a poder, ni se le tome lo poco que tenga con usura; y si puede trabajar se le considere, no como a esclavo, sino como a: un criado honrado a quien la necesidad y la pobreza obligó a valerse de tu favor, y se le tratará con piedad como a hermano y prójimo . 234
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