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APENDICE CRITERIOS DE LA LEGISLACION DE MOISES ACDRCA DE LA ENAJENACION DE CASAS Y DE TIERRAS Moisés en sus leyes se muestra contrario a las enaje– naciones de fincas. En el Capítulo 25 del Levítico se dispone que después de siete semanas de años, en el mes séptimo y en el día diez, se toque la trompeta por toda la tierra y se publique el año del jubileo o quincuagésimo y la remisión; cada uno volvía a sus posesiones y cada uno tornaba a su familia primera (si estaba adjudicado por deudas al servicio de otra) . En este año no se trabajaban los campos por obsequio a Dios y los frutos espontáneos eran indiferentemente para todos . Se advierte y se manda que, cuando se compre o se venda una finca, e l precio sea según los frutos que de ella pueden extraerse atendiendo a los años que faltan para el jubileo según la cuenta de las cosechas. e La tierra no se venderá para siempre porque mía es (dice el Señor) y vos– otros sois extranjeros y colonos míos•. Si alguno, por haber se empobrecido, vende la hacien – da, podrá redimirla en cualquier tiempo o él mismo o algún pariente suyo; de no poder redimirla, la recuperará en el año del jubileo. Si lo que ha vendido no es campos y tie– rras sino casa dentro de los muros de la ciudad, podrá re– dimirla dentro del año, y si no lo hace, queda a perpetuo para el nuevo dueño y no la rescatará ni en el año del ju– bileo; mas si la casa estuviese en alguna aldea que no tie– ne muros, es como si hubiese vendido campo o tierra. ~33

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