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total de intereses que tiene en el Municipio, porque se con – sidera que todos le sobran y no hay posibilidad ni deber de investigar su situación fuera del mismo; esto, además, constituye una compensación al acogimiento . Las necesidades que determinarían enajenaciones e hi– potecas tienen sus remedios en el régimen solidarista, como hemos visto e iremos viendo; y por ejemplo en ciertos casos el Municipio compra la casa y fincas y la adscribe a terrenos comunales en beneficio del mismo vendedor; véase la fina– lidad del Banco Social de la Confederación. Con lo dicho se tienen criterios y orientaciones para muchos casos que pueden darse y de los que no procede que nos ocupemos aquí . 232
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