BCC00657-6-1100000000000000000410

de sus fincas es~amo teando el arrendamien to al Municipio , el cua l arrendamiento debe tener consistencia . ~or lo ta~to, los propieta rios que quieran enajena r sus prop1_eda?,es llenen qu~ contar con el asen timiento y con la au tonzac1on del Conse¡o Municipal, informándole de las ra– z~:ies, de la ne ces~~ad y de las condiciones de la ena jena– c1on, y la resoluciOn del Consejo Munic ipal debe ir a la Federacién con apelació n posible a la Confederación si al– gún vecino reclama . Pero si se trata de vender por p.articulares sus propie– dades a extraños al Munic ipio , o si se trata de vender el Mun icipio solares para ed ificación a extraños , y más si se trata de vender aqu é llos y éste a ex traños al territorio de la Federa ción y mucho más si se trata de ve nder a extraños del de la Confederación, el asunto es delicado y grave; y mucho más grave si el comprador tiene ya adquiridas pro – piedades de terreno o casas construídas en aque l mismo Municip io. Costó mucho la abolición de la esclavit ud porque esa abolic ión lesionaba muchos intereses creados y tras tornaba la vida de los pueb los; pero la esclavitu d fué abolida. Sus– citará protestas este cond icionamiento de adq uisiciones y enajenaciones, acostumbrados, como estamos, a una anar – quía cuy.as pésimas consecuencias no se aprecian, por el confusionismo en que vivimos, con el barrido de la perso– nalidad de los pueblo s; pero por encima de todo está el orden y la justicia social . Y cuan do se trata de vender tierra, solares o casas en un Munic ipio y hay motivos raciona les para la venta, lo jus to es que si no hay graves razones qu e justifiquen e l que se ven dan a extraños, se ofrezca an tes la adquisición a los veci nos de l Municipio y desp ués a los de la Federación o Confederación ; porque si a los vecinos les conviene ad qui– rir y si estos pueden desarrollar los valores es abs urda la preferencia d e extraños los cual es tendrán prelaci ón en su país . En estas ena jenaciones a extraños , toda diligencia es poca para no incurrir en injusticias y errores, '[, deben inter– venir los Consejos Munic ipales en la Federac 1on y la Con– federación . Cuando un ex traño al Muni..::ipio adquiere fincas o cons– truye casas en el mismo, deberá con tribuir a las cargas so– cia les del pueb lo, no según lo que le sobra, sino según el '231

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz