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ridad municipal no es árbitro para disponer, de ellos, ven– diendo, contra los intereses y el bienestar de la colectividad de los vecinos; porque el Municipio, no puede salirse del fin y objeto natural suyo, ya que el fin específico de una sociedad es la base de su condición jurídica, es decir, de la cantidad y calidad de los derechos a existir y a obrar, y el Municipio no tiene competencia para obrar contra o fuera de su propia finalidad . De todo lo cual se infiere que, en derecho, no se pue– de vender ni casa, ni tierras, ni solares de edificación, sin in– tervención y autorización de la autoridad municipal, ni a propios ni a extraños al Municipio, pero mucho menos a extraños; y que · el Municipio, para conceder y condicionar esa autorización, ha de proceder con todas las garantías de racionalidad y de acierto, apelando a todos los procedi – mientos que puedan ser la prudente cautela de una resolu– ción conveniente al vecindario y justa. Concretando: Los bienes comunales no pueden ser enajenados por el Municipio o su Consejo, según lo dicho; si en algún caso la enajenación es necesaria o de enorme provecho, entiendo que, no teniendo (como criterio general) el Municipio atri· buciones para vender sus terrenos, deben intervenir en el caso la Federación y la Confederación. Tampoco pueden enajenarse por los particulares, las casas y fincas que el Municipio les adjudique, porque el Municipio las tiene en arriendo y las familias las tienen en usufructo por sí perpetuo y según las condiciones del mis– mo, que responden a los fines que se intentan; y por lo tanto, ni el usufructo puede enajenarse. Los bienes de casas , tierras, muebles instrumentos, en – seres, empresas comerciales e industriales, en aquella par– te que constituye lo que llamamos Patrimonio familiar, ne· ce : ario y eficaz para la sustentación del hogar , son inem– bargables e inalienables; y para juzgar de esto no basta el Con sejo Municipal. sino que debe intervenir el Consejo Fe– deral con responsabilidad ante la Asamblea. Si los propietarios quieren vender lo que no pertenece al Patrimonio f~miliar, porque necesitan venderlo o les con – viene, advié rtase a que esos propietarios no están, cada uno. solitario. sino vinculado con sus vecinos y que sus ca– prichos o desaciertos trascienden; con más razón se dice esto de los grandes hacendados que quieran vender parte 230

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