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dos intereses y que impidan el que se turbe a la vida nor– mal de los pueblos con funestos y escandalosos desequili– brios, es evidente. No se replique que cada uno tiene libertad para dispo– ner de lo suyo y enajenarlo. Libertad no es libertarismo y el que huye de la disci– plina social cae bajo otra disciplina que no le deja un áto– mo de libertad, ni garant ía de su derecho. Y es libertarismo necio, y no libertad de los vecinos, dispo ne r a su arbitrio de lo que constituye el Patrimonio familiar, y de convertir en dinero movedizo la casa y los campos en los que se asienta con firmeza el hogar; no es libertad, el poder abdicar de la propiedad, aumentando el proletariado , trayendo problemas y situaciones a las que el Municip io y la Comunidad deben atender. Y ha de haber garantía, contra la irreflexión, la necia ambición y la minoridad de muchos propietarios y padres de familia, y contra el asalto y la sugestión de los adine– rados. La distribución de fincas rústicas y urbanas, influye y entra en las relaciones mut uas de los vecinos en la ordena– ción social de la Comunidad, y las enajenaciones repercu – ten siniestramen te en la situación genera l. Los muy ricos suelen tener muy desarrollado el instin – to de conservación y su atención no se distrae de la admi – nis tración; y si incurren en despreocupación y abandono, son en esto extremosos, y sobre las ruinas de su casa se alzan otros poderes , otros ricos que son de pésima calida d. Pues bien : aunque las fincas que se compran les resulten a veces caras, y aunque obtengan ingresos mucho menores, mas en cambio, se afianza su situación económica como una mesa con muchas patas, y procuran adquirir caseríos, fincas, acciones y valores de diversas empresas; pero ese abrigo de los opulentos es desabrigo e inseguridad de multitud de familias que quedan a merced del viento. Por estas razones, y por otras que no hay para que re– producir, la misión y objeto del Municipio que tiene, por su misma naturaleza, deberes que no puede abandonar, im– plican, lógicamente, un derecho de inter vención y una com– petencia indiscutible y salvadora en la enajenación de fin– cas de los vecinos . Y respecto de terrenos de cultivo y de solares que es– tán directamente bajo la propiedad del Municipio, la au to- 229

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