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serv1c10 de la injusti cia, impedirá la maniobra procediendo sin contemplaciones . Ahora bien; el arriendo no hace el propietario directa– mente a particulares, porque es un asunto social; éstos no tiene n personalidad y quien entie nde es el Municipio. Ade– más se evitan as í abusos, arbiirariedades, dependencias e influjos inconvenientes, complejidades . El Consejo Munici– pal respaldado por la Federación y Confederación, no su– cumbe ante los poderosos y puede enfren tarse con e llos . La gestión del Consejo está fiscaliz:ida por las autoridades so– ciales superiores . las cuales en caso de irregularidades , san– cicnarán inexorablemen te y duramente a los responsables, y aún al mismo vecindario, el cual s: es negligente y regre– sivo, puede quedar somet ido a una situación de excepción, no tolerándose emigraciones a otros municipios y recono– ciéndose en su propia salsa, hasta que aprenda a trabajar y admini!':trar; lo procedente sería dejarlo some tido a la ju– risdicción de los amos de quienes no quisieron redimirse. ¿Mas por qué no se ap lica a estos arriendos el criterio eé: 1 ablecido en capítulos preceden tes al arriendo en general? Cuando no se trata de propie tarios de mucha tierra y es tos qu ieren tenerla en arriendo por circunstancias y moti– vos pé!rticulares entra por medio la justicia conmutativa con– dic;onad ;i. por !a social. El carn que discutimos es de justi– ci,;1 soc'al ; la re~ta que cobra el propietario re sponde a una propiedad débil , según hemos visto, y ha de ser relaciona– e, con e l fin social 0 ue se pretende y decretada por las a1n:>ridades soc;ale s ; si la renta no es exigua y como obse– quio a esa prop :edad, sir.,o calc ulada según cri ter ios co– rrientes, los propietarios ob tendrían un excesivo beneficio no justificable si se le relaciona con la finalidad y destino de h tierra y con la necesidad de los vecinos y del pueb lo, :-.cbr e el cual gravitaría esta carga excesiva pagando su pro– pio derecho a no verse ~rivado de tierra . Es un deber de los · poderes públicos la reconstr ucción de a'deas desaparecidas, la construcción de poblados en extensiones de terreno fecundo y, tal vez, si así lo consien– len los pueblos que tienE'n un terreno árido y estéril. el traslado de a lgunos vecinos a Municipios de grandes re– curso s. ~ur gen ahora a lgunas dificultades. las familias a 1as que se adjudica tierra carecen de re– cursos económicos para emprender y proseguir la explo ta-

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