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tación y us o de esos bienes evitando v. gr . cor las abusivas, imponiendo rep lantac iones, limitando el número de cabe – zas de ganado ~ue pueda tener cada vecino. La renta qu~ paga el Municipio se distribuirá entre los vecincs, p::iganc -:: cad:1 uno lo que le corresponda según el aprovechamiento pues no todas las familias están en las mismas capacid .:~es y necesidades. El Consejo pued e ha– llar re cu rsos de ex traer esas rentas sin que grav iten todas sobre el vecindario . Cabe que esos terrenos se hallen entre varios Muni ci– pios a los cuales habrán de servir porque les son necesa– rios ; mas esos casos y otros no hay para qué los ha– yamos de discutir aquí. La razón p:Jr la cual la renta haya de ser muy mode– rada la daremos lueg o. Si se trata 0e tierras de labor, el propietario o los pro – pie tarios, rese rv;,ndose la tie rra que necesi tan, pondrán a disposici ón del Consejo municipal (cada uno en proporción a lo que le sob: J) tanta tierra cuanta sea necesaria para que cada familia que carece de tierra o iiene poca, tenga lo ~.uficie nte. lo m ,1y suficiente para su desenvolvimiento; el Mun icip;o pagar á a los hace ndados que ced en tierras un a módica ren ta y . a su vez. la exigirá de las familias el Co ns ejo. El Municipio di stribuirá en parcelas el terreno de que dispone, procuran-:lo equilibrio en la ca lidad y situación rle las fincas, y las adjudicará en usufructo perpetuo a las fa. milia:;,; éstas goz:irán de las fincas que se le han adjudicado, en las sucesivas generaciones en la casa , cor tándose esa posesión cuando la familia se extingue; pero a condición de oue se pague el cánon establecido por las au toridades so– ciales y de que las tierras estén suficienteme nte laboradas y acep tab lemente administradas. Estas tierras son patrimo – nio fami liar con los fueros de tal. Si aumenta el número de familias . se ?mplía el arre ndam iento de terrenos hasta donde sea pos ;bJe y jus to; y si disminuye el número de familias la tierra vuelve a libre disoosición del propietario . Si los grandes hacend ados, pa;a elud ir la ley, tratan de vender sus fincas o de mu ltiplicar herederos para que ca– da uno se rese rve lo que necesita, es camoteando así los de rechos del pueblo. la Asamb lea de la Confederación brin – c:ind o sobre una legalidad y tm de re cho qu e se ponen al 223

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