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que la viola incurre en un desorden imputable y que lleva la sanción a que nos hemos referido. F) Cada hombre se posee a sí mismo: goza de una au– tonomía originada de su espir itualidad; tiene obligación mo– ral de procurar la obtención de sus destinos, por propia cuenta y según su propia responsabilidad, de lo cual procede la respetabilidad de su conciencia: es sujeto de deberes que no proceden de leyes humanas sino de la ley natural, y por lo mismo, sujeto de derechos de origen divino anejos a su condición humana, a su racionalidad. Con esta base pueden pactar los hombres y asociarse creando entre sí vínculos jutídicos para conspirar a un obje– tivo o finalidad , y deben asociarse si deben aspirar a ese objetivo , y a veces es la misma naturaleza la que inspira la asociación; asociación es una entidad jurídica, una persona rroral. Si el hombre antes de asociarse no estuviese inves– tido de deberes y de derechos originados de una ley supe– rior, de la ley natural, la sociedad no sería una entidad jurídica sino un hecho no iluminado por el derecho. La condición jurídica de una sociedad , o sea, la cantidad y calidad de l derecho a existir y a obrar y a veces la misma organización, dependen del origen, según que sea impuesto p ::>rla naturaleza o libre, del fin social según que sea obli– gatorio o libre y de la relación de la sociedad como medio con el objetivo que determinó su creación . 20

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