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des terratenientes; y que no es extraño que en Rusia, dondfl. en tiempo del Zarismo abundaban los grandísimos ter rate> nientes que esclavizaba n, la reacc ión haya sido el Com1J. nismo. En aquel capitalismo y en el comun ismo la víctima es el pueblo. Luego los criterios objetivos aplicables al caso, están en algo que es denominador común de los latifundios y del comu nismo; en los derechos del pueblo, conculcados en am– bas situaciones, por un título o por otro . Estamos en la médula de la cuestión. Fijémonos en el dere:cho de propiedad como tal y en la propiedad en concreto. Justificando el Doctor de la Igle sia Santo Tomás, el de– recho de propiedad, dice que conviene la distribución de bienes naturales productivos porque cada uno trabaja con más afán y más diligencia en lo propio que en lo que es común. Pero cuando uno o pocos son propietarios de grandes terrenos, ingent e muchedumbre del pueblo se ve obligada a trabajar no en lo propio, sino en lo que es de otros, y, por lo tanto, en peores condiciones que si hub iesen de trabajar en lo común. De donde esas grandes posesiones están en oposición con los mismos motivos que hacen racional la propiedad privada; y todavía es más aceptable el comunismo. El derecho en abstracto de propiedad de la tierra o bie – nes naturales productivos, o sea, la institución «propiedad pr ivada de tierra • no es principalmente para que la produc – ción sea suficiente, sino para que cada uno tenga la satis– facción de trabajar en lo propio, ejerciendo su autonomía; reducir a un pueb lo a ser una colectividad de jornaleros y arrendatarios bajo la dominación de un amo y de un admi– nistrador, es contradecir a la finalidad del derecho de pro– piedad privada, y estas posesiones de que tratamos tienen más positiva eficacia que en el comunismo para frustrar las intenciones de la naturaleza y, para esclavizar al pueblo. El derecho de propiedad en concreto, o sea, el que este campo sea de éste y ese de aquél es (decíamos con Santo Tomás ) de derecho positivo humano. Mas también de cíamos que la necesidad y el trabajo dan a esa propiedad una res– petabilidad mayor que lo que se obtiene de la ley humana. Pero si se trata de la propiedad privada de grandes pre– dios, estos dos títulos de mayor respetabilidad de la pro- 217

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