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braceros poseer unas fincas que no podían cultivar; y los que adquirieron terrenos comunales hicieron terrenos pro– duct ivos muchos terrenos incultos; y sin que esto sea justi– ficar el hecho, pues tiene muchos aspectos el asunto, si atendemos a todo lo atendible en pro y en contra, la con– clusión es la de que no es práctico y, en casos, no es justo inquietar a estos afortunados compradores que supi e ron aprovechar las circunstancias; fueron frecuentes, prevalen– cias, atropellos, arbitrariedades de volumen; pero el mal no tiene remedio y tiene que pasar a la categoría de hechos consumados. No tiene tanta respetabilidad siquiera sea convencional las enajenaciones o incautaciones de terrenos comuna les en tiempos más recientes, realizadas a sabiendas de su ilegiti– midad, o sea, de legalidad ilegítima; no tiene respetabilidad alguna las adquisiciones realizadas legalmente en apariencia y por procedimientos astutos e insidiosos de que pueden tes– tificar los pueblos mismos; y todavía están en peor situación los que se apodera~on ilegítima e ilegalmente por preva– lencias. Y estas tierras deben volver a los Municipios sin com– pensación alguna a sus actuales poseedores; si no es que merezcan sanción. Los terrenos sustraídos al cultivo deben ser cultivados o dedicados a lo que sea de mayor provecho a la comunidad, y en caso de incumplimiento, está justificada la incautación en beneficio del Municipio, sin compensaciones, porque la terquedad y rebeldía las desmerecen. No hace falta funda– mentar esta resolución: estúdiese el derecho de propiedad qu se definió en la Parte Primera. Vamos al caso de los Municipios en los que todo el terri– torio o grande parte de él, es posesión de uno o de pocos, quedando los demás vecinos o con tierra insuficiente o sin tierra. Analicemos esta propiedad de uno o de pocos, de gran– des predios. Tenemos que conv.enir, como hemos indicado, en que las leyes civiles han venido reconociendo y consagrando unos atributos de la propiedad que no le pertenecen, y que la legalidad está en pugna con la justicia social. Un individuo (llamémosle Sempronio) es propietario de uno o de varios predios de una extensión de cinco kilómetros cua drados; no investiguemos el origen legal de esa posesión; 2 14

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