BCC00657-6-1100000000000000000410

en el Registro de la ProF :edad de esas fincas ha sido el término de ese inconfesable proceso. No hace muchos años algunos Ayuntamientos acometieron pleitos para vindicar terrenos que fueron comunales, porq ue algunos de ellos no tenían lega lidad en su enajenación y en su paso a propi edad particular. pero los conc ejales fueron acusados de delito po– lítico en las circunstancias que se dieron entonces; se les acusó de tibieza en lo que se refería a la represión de la revolución de Asturias. tan lejana a ellos: por lo cual los concejales. que eran de elección popular, fueron destituídos en un régimen de una democracia a su modo: fueron susti– tuídos F"r los que estaban interesados en cortar o hacer fracasar los pleit os : los nuevos concejales hubieron de pro– segu irlos siquiera por cierto pudor. pero lo hicieron en tal forma que todo quedó en nada. Los antiguos concejales fueron declarados exentos de toda culpab ilidad, pero no fue– ron repuestos en sus cargos de concejal; todo había sido un recurso de los propietarios en inteligencia con el poder cen– tral para eludir la justicia. De prevalencias de esta clase en épocas diversas, con complicación del poder central. que han hecho víctimas a los pueblos y a los de la clase popular. podría traer aquí una relación y unos informes escandalosos . Los terrenos comunales vienen siendo, según la condi– ción de los mismos (montes con arbolado, tierras de pastoreo, tie rras laborables}, en provecho de los vecinos, de diversos modos; las tierras de labor suelen repartirse en parcelas que po r un modesto canon se adjudican a labradores que tienen poca tierra o que no tienen tierra. Pero las leyes civiles emanadas de poderes centralistas no suelen ir paralelas a las tradiciones y a las instituciones seculares de los pueblos. ni se armonizan con el espíritu que las informa. Nada digamos de los terrenos con cuya propiedad se al– zó el Estado y de otros géneros de invasiones de tierra que han dejado esquilmados a los pueblos. Merece consignarse el hecho de que en la región es– pañola ocupada por los árabes en los Municipios se destinaba la quinta parte de la tierra para los vecinos desheredados y pobres. Contra es ta natural tendencia de los pueblos, que cris– taliza en la propiedad comunal al servicio y provecho de to– dos los vecinos, está lo que ocurre al amparo de leyes que 210

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz