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boles y no acometían dertas me joras de facilidad y provecho; y me contes taban que, siendo renteros, y no teniendo se– guridad y consistenc.ia , no les era práctico sino poder llegar al p,1go de las rent'ls a un arr:o o administrador que no tení a otro interés sino cobrarlas y aumentarlas . El qu e trabaja habitualmente una tierra que tiene en arriendo, debe tener a :icientes para mejorarla y garantías de no verse pi vado del fruto de su traba jo de tan sagrados derecho:; y más, que el derecho del propi etar io ; y no es lí– cito despedir al arrendatario mirando a su propi a y mayor utiJ;dad, atropellando, ni puede llegar a ese resulta do aumen – tando las rentas y adjudicando la tierra al mejor postor; la familia que lleva en arriendo no debe esta r a merced del viento : ¿s . . un a fami lia; buenos sor, los respetos a la pro– pi$dad , pero si la propieda d es sin respetos al trabajo y a la consistencia de los hogar es de los de shere dados, esa pro – pieda d que no 1espeta, no es respe table y se sale de los cauce s del de recho . Los arriendos pueden ser en condiciones muy diversas y no vamos a disc utirlas aquí: los inconvenientes que hemos denunciado y los que se pre tencie evitar con lo que vamos a dec ir, puede:i salvarse por las especiales condiciones en o_ue s0 cede n las tierras y se dispone de sus frutos . Tratando del arrienc!o como tal, de snudo de especiale s y mutuas ce s 'on8s y reservas , no les ivas de la justicia (sin n1::: el pacto cor sí so'.o justifique lo en sí injus tificable ), en el arrienrlo hc1yque atender, de las utilid ades y frutos de la explotac ión, anle tcrlo '! sobre todo , a la decoro sa sustenta – ción de la famih1 c!zl arrendatario, tanto más cuanto que en es1 clase de explotaciones suelen tener que trabajar hasta lo, n'ños; lo que la tierra da es, antes que para nadie, para el n,e !a trabaja. Después hay que acudir al pago del in– teré .-; corrien te social de l capital e n que deb8 valorarse la tinca, no del que costó s:.i adq uisición, a no ser que el dueño r,~ ccn lent c con menos : en lo que pueda restar, ap líquense '0, e iler ios est::iblecidos 2cerc1 de la part :cipación de bene– ficios en tre el capi lal y el trabajo, si bien caben acerca de esto, conven ios y cond ícicnes compensadoras y especiales p1ctcs respect e <le los gas tos de conserva ción , de las me– jn ,·:.s y del rrrnrc¡en que el arrendatario pueda tener para <'xr 1 ~1:-icic::1e::.; corm, l:,n:eniarias que haga por su cuenta y ! '.? :-; 0 • E · ca:eload e,ue el arre :-idatario responda él so lo <le la;; contingencias adversas anejas a la na turaleza .
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