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porciones de tierra, el caso hubiese tenido que resolverse por la ley positivo-humana, por la autoridad patriarcal o civil : nadie hubiese podido invocar derecho de prelación para re– solver por sí mismo con e1 hecho de comenzar a trabajar la finca, exduyendo a los demás. Luego la tierra no es del que la trabaja, por el mero he– cho de ser él qu:en la trabaja p.:>rsí. Pero las razones que sue'en aducirse para esa afirmación inadmis ible, tienen eficacia para ciertas restricciones en el ejerc;cio del derecho de propiedad. L:1 propiedad en ccncreto (el que este predio sea de este y e::3 de aquel ) es de derecho positivo-humano, decíamos con Sto. Tomás de Aquino: mas esa propiedad adquiere una respetabilidad superior a la que pudiera tener por ese ori– ginamiento, p:rc:ue entraban dos factores de derecho na– tural, a saber. el derecho al fruto del trabajo que me joró la finca y la necesidad del que la ocupó legítimamen te, nece– sidad que tiene pre:ación sobre la necesidad de los que no la poseen por no haberla ocupado. Mas si una sola persona posee extensión de tierra d e que no necesita y que no puede trabajarla por sí mismo. no por condiciones personales accidentales sino por la mis – ma extensión del terreno. entonces la condición jurídica de esa prop·edad es más débil; ha de contarse con los fueros de b necesidad y del trabajo que pueden sombrear esa pro– piedad y condicionar su eje rcicio , si no es que. por espe– c';:des circunstancias, no la anulen: esa propiedad no puede subs istir sino en cuanto y en lo que es conciliable y armoni – zable cc..1 los d~rechos dzl trabajo y de la necesidad. de una necesidad que ya veremos de qué y para qué puede ser . El caso es más grave cuando la propiedad de tierras de que no se necesita, no es por legítima acumulación (por unas u otras vías) sino por haberse apoderado uno de todo un grande territo rio, ya que no hubiese tenido competidor o ya porq ue se impuso y acotó la tierra arbitrariamente o por una legalidad inaceptable . Las leyes civiles han establecido un absolutismo de la propiedad, que h a sido fuente de injusticias intolerables y trágicas , haciendo gemir a los pueblos, y aunque ese abso– lut ismo se ha atenuado en no pocas legislaciones, o no ha sido ba:;tante o se ha inc urrido en el otro extremo vicioso . Cuando alguien explota una porción de tierra mayor de la que necesita. pero no exageradam ente mayor, y ocupa 206
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