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CAPITULO 14 CRITERIOS SOLIDARISTAS PARA LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS DE LA TIERRA. OBSERVACIONES ACERCA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA. LOS ARRIENDOS. LOS TERRENOS COMUNALES. LOS LATIFUNDIOS Oímos decir: «La tierra es de l que la trabaja, . Este princi( o, en su sentido literal y absoluto, es falso; p';:ro, con distinc·:mes, tiene un fondo de verdad. La tierra m;,,-~a en sí, en cuanto a su substancia, a priori. no es de nadie; pero cabe una prelación legítima en el derecho de ocu r ar:a laboriosamente y de llevar su adminis – trac :én y procuP; son los atributos de la propiedad. Mas cada uno puede hacer p::ir otros lo que puede hacer por sí. como dicen los jtnistas, y si, obtenida la propiedad de una porción de tierr.:-., la trabaja por otro s, esa finca no es del que la trabaja. Si la finca e:, del que la trabaja porque la trabaj a por sí mismo, aquel propietario, al dejar de trabajarla por sL perdió la propiedad; no cabe delegac ión o p:icto para traba – jarla por otros: lu~go r.o cabe que transmita a otro la pre la – ción en el derecro de ocuparla laboriosamente; luego e l que le sucede en el trnb~jar la finca no puede invocar título al– guno de dercc '· .., a come nzar a trabajarla; el derecho a la finca se cnqcn ·., en el micmo hecho de trab:ijar la, lueqo no es an ter ior :- · trabaj e ; e l h echo por serlo o::; derecho, lo cual es un abst.:rJo . En la primera ccupacíón de esa tierra, que dió base a la p~opiedad, hubo un derecho previo, el derecho de la ne– cesidad: en esa ocupación primen, no hubo prelación en el derecho a ocuparla; de haber habido concurrencia de traba jadore s que la requerían, por estar ocupadas las otras
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