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valor de ésta en dinero es X pesetas . ¿Cuánto tiene que destinar al trabajo, e sea , a los trabajadores v. gr. de la Fe– deración? Apliquemos el Frin cipio general sin atenuaciones todavía. De las X pesetas ha de deducir el importe de los jornales a los peones fijes o temporeros y el de su man utención si comían en la casa. Dedúzcase también el imForte de jornales de sus fami– liares, aunque no le cobraban, y el importe del sueldo que el amo se haya asignado racionalmen te como director de la exp!otac;ón; de ese hay que res tar e l coste de manuten ción. Las fincas, la casa , los aperos de labranza, sensatamente valorados son un capital; y ha de deducirse el interés social de ese cap: tal. El dueño se rernrva, lambié1:, lo que prudencia lmente necesita para cultives, para reparaciones y p3ra probables contingencias adver s:is. Lo que resta de las X pesetas son beneficios Hquidos, y el labrador se queda con l::i mitad, siendo la otra mitad la participación del trabajo. Supongamos que ese labrador no es propie tario de las fincas, s:no que las lleva en arriendo, pagando anualmente 5.000 pesetas. Si en el c:1sc anterior del propietario. és te extraía el importe de les jornales, es razón que el arrendatario extraiga. además, las 5.000 pese tas que le cuesta el arriendo: se trata de repartir benefic ios líqu!dos . Nótese, de paso, que en el régimen solidarista no se teleran precios abusivos de arren– damiento. Las fincas arrendadas son un capital de eficacia en la empreEa, capital oue está (en las condiciones que sean) al servicio directo del arrendatar1c; éste, por lo tanto, para com– putar Jc3 bene[c(o;;; líqu idos ha de deducir el interés social del capital en que !as fincas pueden valorarse (las fincas y les aperos de prop'edad del arrendatario); más también han de deduc :rse l3s 5.CCO pesetas que paga por e l arriendo de las fincas, porque la obligación correlativa a los der echos del traba jo, no está en el propietario de las fincas, sino en el dueño o prop:ela•ic de la exp!otación. Mas supongamos que ese arrendatario, o un laurador propietario o un indu 3triaL ele ., han introdu cido en su explo - 195

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