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tener al:ciente para trabajar y ser diligentes; deben estar in– teresados en la buena marcha de la empresa; lo que hacen en ella es para una prosperidad que como vemos, trasciende a todos . Por lo cual. en el régimen solidarista, se establece que, de los beneficios que cada empresa tiene que destinar al trabajo, se extraiga previamente, un tanto por ciento de esos beneficios para los trabajadores que habitualmente trabajan en ella y que pueden considerarse como adscritos a la misma. Cada una de las explotaciones o establecimientos lucra– tivos propondrá a las autoridades sociales, la par te de bene– ficios que considera procedente que se reserve para sus trabajadores, ofreciendo los datos de enjuiciamiento . En esto debe evitarse el abuso, pues la tendencia ha de ser a favorecer las empresas a los suyos, no ponderando que és tos reciben, también, de lo que va al trabajo, o sea, a todos los trabajadores . H) SE CONTINUA EN EL MISMO ASUNTO DEL PRECEDENTE APARTADO Eu la resol ución del problema del reparto de beneficios entre los trabajadores , flota la solidaridad; en la determina– ción del tanto por ciento de los beneficios que las explo ta– ciones han de destinar al trabajo, el recurso de acierto y de just icia está, como veremos luego, en la democraci a del régimen . Es absurda pretensión la de exigir que aquí demos nú– meros; primero. por la hetereogen idad de los casos; segun – do, por la variabilidad de la situación económica en cada país; tercero, porque una determinac·óa apriorís tica no puede no ser arbitraria e impugnable . Nos limitaremos a ofrecer or ient aciones y criterios ge– néricos, y a proponer cómo ha de ser su aplicación a la rea– lidad actual, con garan tías de justicia . Veamos, exponiendo casos . la aplicación de la doctrina establecida .. Un labrador posee fincas y las trabaja con sus familiares y, tal vez, además, con jornaleros; recogida la cosecha, el 194

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