BCC00657-6-1100000000000000000410
baje en todas sus modalidades (intelec tual, de dirección, de técnica, y meramente manual o mecánico ). Entendemos por trabajador el que traba ja al se rvicio directo de otro que le paga. El reparto ha de ser de los beneficios líquidos: ¿que es !o que debe cons :derarse como beneficio líquido? Del letal de utilidades obtenidas, ante todo hay que pa– gar el jcrnal y sueldos de suficiencia de vida a los trabaja– dores, el jornal de pacto a los especializados, o el que exija la condición del trabajo que se realiza; mas en la asignación a altos emFleados de categoría , caben abusos; las autorida– des sociales deberán intervenir en casos de denunc :a o pro– testa y en casos de evidente exceso. Después hay que dar al capital el interés social decre– tado (según lo que tenemos dicho en capítulos precedentes); porque ese interés responde a la eficacia que por sí, y pres– cindiendo de lo casuístico, se le reconoce al capital por el momento . Algunas explctaciones o empresas necesitarán un fondo de reserva para conservación y reparaciones, para adversas contingencias de alguna probabilidad; en esto, los econo– mistas tienen la ¡::alabra; pero debe evitarse cuidadosamente que ello sea pretexto para acumular arbitrariamente benefi– cios que deben ir al trabajo y al capital. Lo que res ta de todo eso, son beneficios líquidos a dis– tribuir entre el trabajo y el cap:tal. El riesgo que puede correr el capital comprometido en la empresa, si no es de considerable cantidad y de posiiiva probabilidad y difícilmente reparable, no debe t·ener espe– cial compensación: adviértase a la favorable situación del capitalista que no tiene que trabajar, y cuyo capital en la gran par te de les casos, no procede de trabajo hecho por él mismo. F) APLICACION DE LA DOCTRINA ESTABLECIDA, A LA REALIDAD. - COMPLEJIDADES QUE IMPLICA Toda empresa, establecimiento o explotación tiene su dueño, su propietario, con su derecho de procura, dirección y administración. 188
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz