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bienes que representa; y que ambos factores capital y tra– bajo, tienen cada uno una eficacia incompleta, esencialmen te rel acicnada cc,n la del otro . De donde se extrae el principio ge neral de que los be– neficios, utilidades y frutos han de distribuirse por igual, entre el traba jo y el capi tal. Este es el principio gene ral, o sea, en el orden abstrac – to; pero b realidad concr eta trae tales complejidades, que la ap licac:ón riguro sa del princ ipio en su sentido literal. no sclame nte prcduciría daños en la economía, sino que resul– taría evidentemente injusta, como podremos apreciar en lo que hemo s de dec ir. Tenemos, ¡::ues, que auscu ltar en esa realidad, estudian– do diver sas hipótesis que nos obligarán a d istinciones, ate– nua cic ne 3 y condic !onam ie :itos. Mas es necesario advertir que, aunq ue la realidad y los case :; cblig uen a suavizar la rigidez del pri ncipio con adap– tac::one s de atenuac:ón y aun de excep::iones, esto no es repudiarlo y al::dic:ar de él: ese principio ha de ser el Norte y guía. Dicen los jur istas : odia sunt restringenda, favores sunl ampliandi; lo odioso ha de tomarse en sentido restrin– gido; lo favorable, en sentido amplio; y aquí lo odioso es d isminuir la participación que, como norma genera l. corres– pon de al traba jo. E) SE EXPLICA Y ACLARA EL PRINCIPIO O NORMA GENE· RAL CE DISTRIBUCION DE UTILIDADES, CONCRETANDO SU SENTIDO No tenemos necesidad de salir de la doct rina expues ta, para de scen der y ap licar a la real idad el principio general es tab le cido , acercándonos a soluciones prácticas, o más bien. a cri terics de inmediata aplicabilida d a esas soluciones; ad – virtiendo a c¡ue, como se ha dicho rep~ tidamente , en estos asun tos no es ni pos ible ni necesaria la exactitud y justeza ma temática ; recor demo s aquel consejo de Salomón «no seáis demasiado justos , ; además de que la ley de solidaridad com– pl ementa y s upl e lo que falta a esa justeza, sin sali r de la justici a. 186

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