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vida'. topa con lo, que pertenece a la economía y a los eco– nomistas, y son este.;; los que han de ayudar a la aplicación de la doctrina social , ne con opi n:ones , sino con conclusio – nes ciertas; la dirección o el aspecto formal de los problemas pertenece a la concepción social; la eje cución en la diver– s :dad de casos e hipótes is, o sea , el aspacto material. no ¡:;uede ser sin oir a los economistas. Es ineludible el que en este libro hayamos de pone r los p ies en terreno de los economistas, mas sin presuntuosa convicción de que tratamos los asuntos integral y adecuada– mente; ¡:;ero eso importa poco , si, con las observaciones que se hagan, se descubren suficientemente las normas y crite– rios a seguir en las diversas hipótesis y casos que pueden presentarse. D) SE FORMULA EL PRINCIPIO GENERAL Se trata, no directamente de las relaciones entre capita– listas y trabajadores, sino de las relaciones entre el capital (que representa a los bienes explotables y a los medios de producción) y el trabajo: por las consecuencias que hemos de derivar, ya veremos lo racional de esa distinción. El Papa Pío XI. en su Encíclica .Quadragésimo anno», sienta el principio de que «en la concurrencia del capital y del trabajo, ni uno ni otro pueden alzarse con todo el fruto , desconociendo la eficacia de la otra parte ». No merecen re– futación los tratadistas que dicen que la participación de los trabajadores en los beneficios, no es de estricta justicia , sino de equidad; si la eficacia en la producción no origina dere – cho, el capital acrece a costa del trabajador; se apodera de los medios de producción con criterio exclusivista; no puede ·invocar su eficacia el capital, porque la ha descalificado al no p::rnderar la del trabajo; y estamos con ambos pies en el régimen capitalista. Ahora bien: prescindiendo de lo casuístico y de esta y aquella explotación en concreto, no podemos afirmar que el capital como tal, tenga mayor eficacia en la producción, que el trabajo (en todas sus modalidades) como tal, ni viceve¡sa; recuérdese la doctrina expuesta en este mismo Capítulo y que la eficacia del capital no es la eficacia misma de los 185

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