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actividad , la conm utación hubiese de ser entre las cosas mismas, nuestros mutuos relacionamientos por ese aspecto, serfan embarazosísimos y con frecuencia, imposibles; no se actuaría nuestra libertad. La moneda es un recurso :para el ejercicio de !a libertad . Por ejemplo: con recib ir un trabaja– dor como jornal la cantidad de veinte pesetas, puede dispo– ner de ellas y adquirir lo que le conviene; lo cual no suce – dería si se le diese la paga del trabajo en especie, en éstas y aquéllas cosas . Y esto es más, en relaciones de mayor am– plitud, v. gr., en el repar to de utilidades de una explotación y en la adminis tración de esa empresa . La valoración relativa de las cosas, con las oscilaciones que tiene, sería imposible . El segundo principio básico para establecer las relacio– nes del capiial y del trabajo es, que cada hombre pueda con– mutar por determinada cantidad de dinero (miran do a lo que es por s: o prescindiendo de casos de inalienabilidad por partic ulares circunstancias), todo lo que posee en cosas y en derechcs, de que puede disponer y de que puede despojarse. Así se transmite por dinero el jus in re y el jus ad rem, la facultad de obrar en determinados sentido, el trabajo, la pro– piedad, etcétera. Apliquemos estos principios. Antes de toda organización civil o de carácter público, estuvo la ocupación laboriosa de la tierra; la porción de la tierra primeramente ocupada, fué mejorada por el trabajo y sa tisfacía una necesidad, la del ocupante, la cual tiene pre– lación sobre la del que no la ocupó ni la trabajó . La ley civil no puede barrer ese derecho mie ntra s sea compatible con los destinos de la tierra, y ya vimos que pueden conci– liarse la prop iedad privada con el destino de los bienes exter– nos productivos . Ese derecho que llamamos propiedad (y que como se dijo no alcanza a la apropiación absoluta de los frutos) puede transmitirse por herencia, puede conmu tarse por dinero; y por la misma razón, con ese dinero puede ad quirirse otra finca o una mina o un bosque. Y ya tenemos el capital que radicalmente es la ocupa – ción laboriosa el trabajo hecho, y expresado en dinero . Un trabajador recibe su salario en dinero; puede, tal vez, acumular salarios y reunir una can tidad que será capital porque puede representar bienes productivos que el le gítimo poseedor venda; y otra vez el capital es condensación de trabajo, trabajo hecho. 180

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