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y la vida no merecería vivirse; más bien naceríamos muertos, porque muerto está el esc1avo. Las atribuciones del poder público han de interpretarse con criterio restrictivo «odia su! restringenda» dicen los juris– tas, y odioso es limitar la libertad. La necesidad es la que justifica una intervendón del poder público que debe ser ejercida en lo que se necesita. En la misión del estado está promover, ayudar , proteger lo que influye en la prosperidad pública o sup :irlo en oca– siones, más sin sustituir a los ciudadanos en lo que estos pueden realizar por sí. Toda otra concepción es cesarismo regresivo. Y si las au toridades sociales democráticas, nacionalizan – do ciertas explotaciones, les procuran vitalidad, no est~ justi – ficada la intervención inmed iata o directa del Estado co– mo tal. Organismo importante del régimen Solidarista es el Ban– co Social de la Confederación , al que nos hemos referi do. Asim ismo la Federación interviene cuando un Municipio sobreabunda en ciertos productos naturales de que carecen otros Municipios que los necesitan. Respecto del Municipio en el régimen. se recomienda la municipalización de ciertas explotaciones y administracio – nes como «patrimonio de los débiles »; se reconoce tambi én la competencia e intervención de la autoridad municipal en casos de adquisición y enajenación de fincas rústicas y ur– banas por particulares, como más adelante se explicará; el Solidarismo defiende la propiedad comuna l o municipal de fincas, sobre todo en terrenos de cultivo, pastoreo y fores – tales en cuanto se la considera como de los todos vecinos. Esta propiedad está muy en el espíri tu del Solidarismo; con tal de que sea legítimamente adquirida, sin lesionar derechos de nadie; de ella hemos de ocuparnos en capítulos siguientes; como diremos, la propiedad comunal ha surgido en los pueb los espontáne~m ente, por tendencia natural; será un acierto la divis ión en parcelas de terrenos de cultivo y de viviendas, adjudicándose a las familias en usufructo per– petuo, o sea, mientras no se extinga la familia y no incurra ésta en abusos. Distingamos cuidadosamente la propiedad del Munici– pio como tal y los terrenos comunales que son del Munici pio en cuanto son de los todos y cada uno de los vecinos. ¿Más con qué procedimiento y con qué finalidad se 175
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