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bajo la protección de su Municipio y de sus convecinos emi– grados; el Mu nic ipio , la Federación y la Co1úederación, si el emigxado lo demanda , prestarán apoyo, interven drán y reco– menda rán a sus emigrados ya a partic ulares ya a autoridades y centros oficiales, etc . Si se tiene noticia cierta de la mala conducta de algún emigrado o de irrespetuosidad con el régimen civil y con la ley del país de inmigración e de abandono y negación de apoyo y ay uda a sus convecinos emigrados , se le privará del d erec ho de vecindad y la resolución se hará pública en la Conf ederación . No es fácil concretar en estos asuntos; má s baste decir que el Municipio considera como hijos a sus vecinos que re – siden en lejanías, y, sobre todo, en casos de grave necesida d y de adversidad , el Mun icipio y la Federación no se inhibi– rán fríamente, sino que ha rán cuanto sea posible en favor del infor tunado, incluso costear su retorno, siendo los gastos de l fcndo de res erva de la Caja pro-paro . Fuera de los casos referidos, pueden ocurrir gravís imas crisis de trabajo no solo en el Municipio sino afectando al territor io de la Federación y Confederación. Entonce s esta se entiende con e l Con se jo Nacional para e nvi ar trabaj ado res a regiones dentro de la nación . Si ni esto es posible, antes de apelar al rec urso extremo que se ha propue sto cuando se irale de «las grandes crisis de una nación » puede pensarse en emigraciones por peq ue– ños núcleos o en masa al extran jero y a ultramar; e_n lo cual habrá de entender la Sociedad de las Naciones, o sea, su organismo sccia l. En cuanto sea p.'.Jsible debe exigirse a las empresas d e comunicaciones y transportes, como deber social, las mayo- 1 es faci lidades posibles para el traslado de los que viaja n por falta de trabajo en su país con intervención de las au– toridades sociales . 169
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