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sienten en salir de él, se consideran, sin embargo como en paro forzoso; es demasiado sacrificio alejarse tanto . No están en paro forzoso los que, por su conducta, no son recibidos a trabajar y no logran vindicarse. Así como un obrero de trabajo manual y mecánico es parado aunque haya trabajado de oficina e intelectual, así se considera en paro forzoso al intelectual, aunque haya trabajado mecánico. Es parada la mujer que necesita traba– jar fuera de su casa para sostenerse o sostener familia y no halla trabajo de su sexo en condiciones soportables, aunque haya trabajo propio de varón y esté capacitada para ese trabajo . Si se trata de personas de carrera, son parados los que en su especialidad no hallan ocupación si tampoco se les puede proporcionar trabajo de oficina. Mas no se conside– ran como parados en ese caso, si la falta de trabajo es por su ineptitud; si poseen capacidad no más que ordinaria, no son parados si su padre no es de carrera; lo son, si, aunque su padre no sea de carrera, poseen capacidad más que ordi– naria; de otro modo se daría ocasión a la invasión de carre– ras buscando una cómoda situación y seguridad a costa de la Comunidad. Los que están en paro forzoso recibirán el jornal fami– liar íntegro, sí tiene n que mantener una familia, y el jornal s ufiaientísi mo a la subsistencia del parado, sí no tienen a su cargo familia . Pero los Municipios no tendrán en ociosidad depresiva y enervante a los parados que asisten, sino que los ocuparán en las dependencias de los organismos sociales o en tra– bajos de interés general. poniéndose de acuerdo con las autoridades políticas. Mirando a lo que demanda la naturaleza de las cosas la asis tencia a los parados pertenece al capítulo de Asistencia a los débiles . Mas para que no gravite este peso sobre las familias vecinas, es preferible que gravite sobre los que se permiten satisfacciones superfluas más o menos nocivas, lo cual es moralizador y obliga a la reflexión; quienes sin necesidad gastan, no se dolerán, racionalmente, de gastar un poquito más para las necesidades de sus hermanos. Se gravarán con un impuesto de un tanto por ciento pre– paro, los billetes de espectáculos y el precio de ciertos ali– mentos y bebidas y ciertos lujos . 166
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