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no siendo menor esa producción, se ha de dar al capitalista en cosas. la misma cantidad, y si valen el doble que antes, hay que darle el doble dinero -que es lo único que las repre– senta y las equipara. A la razón que se aduda de que el capital tiene menor eficacia en la ptoducdón, respondo que tiene menor eficacia en la producción de cosas, pero no en la producción de dinero; y será razón que si le pagasen el interés en especie, le pagasen con menos productos, pero no con menos dinero, porque los productos valen más. Y así como las empresas y estab!ecimientos pueden abusar de los que colocan en ellas capi tal. caben, también, circunstancias en las que, µor exageradas exigencias de los imp :men tes, ante las cuales tengan que sucumbir las em– pres,s, estas pagu en excesivo interés ruinosamente, prolon– gando su agonía por salvarse por el momento. Por esto, en este asunto deben intervenir las autoridades sociales, pero en el régimen solidaris ta, más que J'.)Oreso, porque, sin la fijación de la cuantía del interés corriente según criterios objetivos y teniendo en cuenta otros factores de la economía relacionados con esto, no es posible establecer relaciones de justicia entre el capital, los trabajadores y íos dueños de las empresas, según veremos más adelante. Discútase cuanto se quiera este asunto; los economistas tienen sus puntos de vista pro pios, pero aquí se trata de justicia social, de eliminar o aminorar desequilibrios funes– tos, prevalencias y abusos; se trata de ordenar . Y la oscilación oue es inevi table, de la cuantía del inte– rés. no ha de ser por procesos ciegos e impremeditados, ni por pactos explícitos o implícitos de los que manejan capi – tales ajenos, ni con inconectaciones con otros factores que, en una ordenación social, deben ser tenidos en cuenta para gue se den la armonía y los paralelismos que la justicia y el bien común, que es el bien de todos y cada uno, imponen; no se ha de proceder anárquicamente . De todos modos, que la cuan tía del interés no quede a merced de lo que automática y fatalmente se impone contra la justicia; que los que reciben dinero no sean los árbitros de determinar el interés; que las autoridades sociales sean las que, con más o menos justeza y acierto, pero con recta intención y sin utilitarismos egoísticos, fijen la cuantia del interés del capital, siquiera para los efectos de la ordenación ~58

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