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CAPITULO 9. 0 DEL INTERES QUE HA DE DEVENGAR EL CAPITAL COMO NORMA GENERAL PARA LO QUE AFECTA A LA ORDENACION SOCIAL Así como es necesa rio determinar y fijar la cuantía del salario mínimo de suficiencia de vida para una ordenac ión social de justicia, así es necesa rio , como veremos más ade– lante, determinar y fijar la cuantía del interés del capital (sin lo cual no tenemos base para ordenar las re laciones del capital y del trabajo) saliendo de lo casuístico a la ley; y hay que defender al capital contra el capitalismo; el modesto capi– talito necesita defensa como la necesita el trabajador. Sobre todo en el régimen solidarista, es absolutamente necesario fijar la cuantía del interés, o sea, el interés corrien – te, con oportunas rectificaciones que demanden las altera– .ciones de los factores que deben influir en el alza y en la baja de intereses del capital, como lo hemos de ver. Es cierto que unas veces el capital aplicado a la produc – ción obtiene, legítimamente, enormes rendimientos; ot1as veces ocurre todo lo contrario; más en la ordenación social, la ley no puede mirar a lo circunstancial, a lo con tingente y aleatorio, sino que, con criterios ob jetivos y ateniéndose a lo que es por sí, a lo que demandan las cosas y valores que con el capital concurren a la producción, buscando un promedio, la ley debe establecer el interés del capital. Mas esta fijación de la cuantía del interés corriente es restring ida a los efectos y operaciones de la ordenación s·ocial precisamente; cada cual dispone de su dinero y puede prestarlo sin interés o con bajo interés o con elevado inter és si así es, en ocasiones, justo; no invadimos el campo dz las relaciones de carácter privado. Como vimos en capítulos precedentes y como veremos 155
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