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anualmente según veremos; pero los que viven de su tra– bajo tienen necesidades urgentes; el jornal o el sueldo es un aniicipo que se hace al trabajador de lo que debe recib ir por lo que corresponde al trabajo como tal, para la decorosa subsistencia en el día, en la semana o en el mes . Ahora bien: hay que determinar la cuantía de lo que los trabajadores y sus familias necesitan como salario mínimo se– gún el prom e dio de numerosidad y según el coste de la vida en el país; asunto que será bien que resuelva la Confe dera– ción en ú ltima rewlución, a la que irán las resoluciones de ias Federaciones, así como a estas las de los Municipios . Así también se resc~verá la subida c la baja del jornal según las oscilaciones del coste de la vida. Los solteros, que no tienen que susten tar familiares. no recib irán jorna l o sueldo menor que los que tienen que sus – tentar hogar ; si se hallan en capacidad normal de trabajo, puesto que el moiivo fundame nt al es la eficacia en la pro– ducc ión; y así se exonera la Comunidad que debe proveer a la necesidad de recursos para que pueda n con traer matrimo – nio; con lo que les sobra, ellos son los que deben proveerse. La Comisión del Traba jo es la que dará testimon io de capaci– dad normal de trabajo. El jornal o sueldo de los especializados es por pacto. con rec urso a las autoridades sociales en los casos de abusos y prevalenc ia de l patrono o de excesivas exigencias de l traba – jador que creyéndose necesario , se impone . La eficacia evi– den temente mayor de estos trabajadores en la producción y su responsabilidad en la marcha de la empresa no quedará refle jada en la eficacia alribuída al trabajo como tal, gené– ricamen te, si no reciben compensación mayor. que soh1mente puede ser por pac to y no por ley genera l. Si el trabajador no es tá en capacidad norma l de traba jo, no se puede gravar sobre el que utiliza sus servicios la sub– sist encia de !a familia si ese traba jador es el único que la sustenta; el jornal es por ~::::'.::::::::::: ape 1 ación a las autorida– des socia les si hay abusos. y la insuficiencia de rec ursos perte:1ece al capít ulo de l auxilio a la necesidad. Tiene que ser por pacto revisado por las autoridades so– ciales el jorn al o sueldo de los que, aunq ue no necesiten estar especializado s, soportan trabajo muy duro o de que – branto o peligro de la salud; en es tos casos se impondrá in– tervalos y cautelas . Todo menos dejar el asunto de los salarios al arbitrio de H3
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