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tancia!es, diversísimos y de apreciaciones de poca objetividad; ademas de que , tal puede ser, muchas veces , la di ficultad o dureza del trabajo, que si se ha de reflejar en el salario, exceda en mucho a las posibilidades del que necesita el ser– vicio; si un médico cura a un herido grave con extraordina– rias diligencias que son necesarias ¿con qué se le podrá pagar? y si en la Casa de Socorro está vigilante y recibien– do con frecuencia a heridos y enfermos ¿qué renta se le deberá? Todo esto supuesto parece que el principio que debe re – gir en la materia es el de que el trabaj ador tiene derecho a vivir sin estrecheces, del fruto del trabajo que realiza, obte– niendo cada día lo que cada día necesita, de lo que cada d ía trabaja . Esto es claro y no hace falta demos trarlo; pero ese prin – cipio es equ ívoco y se presta a diversas interpretaciones; y sin más explicaciones, no nos sirve de criterio para la cuan– tía de l jornal. Es un principio reconocido, que el jornalero o el que tra– baja por sueldo tiene derecho a vivir de su trabaj o; y a vivir tal cua l es tá constituído; si sostiene un hogar e l salario o sueldo mínimo debe ser familiar. o sea, suficiente para la decorosa subsistencia de la familia. Esto marca un criterio verdaderísimo en sí y orientador, pero no es solución completa . ¿Un soltero ha de rec ibir salario familiar? Si no recibe tanto, los solteros son preferidos a los padres de familia; si se trata de evitar por la ley esta preferencia, el asunto se ha – ce comp lejísimo y se atenta a la libertad; si los soltero s re– ciben jornal familiar falla ese criterio. Puede ocurrir que el casado no esté en plena y normal capacidad de trabajo. Los servicios de la mujer no pueden ser suficientemente remu– nerados porque serían insuperables; la viuda que se dedica a la limpieza de casas y a servicios dom ésticos , pero (!lle tie– ne hijos que sustentar y ::::uy::, cu:dado le resta tiempo, no puede recibir salario familiar. Las necesidades de las fami – lias tienen muchas variaciones; es decir que el cri terio del salario familiar como norma de ley de salario mínimo, tiene complejidades y . por sí solo no sirve . Si el jornalero tiene derecho a vivir con su familia del jorn al, tiene derecho a vi– vir con familia numerosa o no hay ley; de ese principio se derivan consecuencias excesivas , luego por sí solo no es criterio. 141

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