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de aquellos trabajadores repercute en la situación general, pone a sus compañeros en condiciones pésimas y es ocasión de intolerables abusos . Referir é un caso: en el puerto de Pasajes (Guipúzcoa ) los trabajadores vascos pidieron un aumento de jornal, justifi– cadisimamente justificado. La respuesta de los patronos lué traer una legión de trabajadores de lejanas tierras (que no qui ero decir ) p~r la mitad del salario que venían recibiendo los naturales del país, activos y honradotes. Aquello fué un crimen, pero la sanción la tuvieron los patronos, porque, al poco tiempo, reclutados los advenedizos en partidos ex tre– mos, menudeaban las huelgas, y a tal grado llegó la re– beldía, que intentaron un asalto a San Sebastián y la fuerza pública hubo de abrir el fuego , dejando, si mal no recuerdo, unos 70 entre muertos y heridos ; entre las víctimas no leí sino un solo apellido vasco. En lo social por lo tanto, el pacto no es criterio de la cuantía del salario. ¿Responderá el salario a la eficacia productora del tra– bajo? La eficacia es grande en cuanto es condición necesaria de producción; paro mirando a lo que es en sí, la eficacia del trabajo es pequeña y no es determinable; porque la pro– ducción se debe a la fecundidad y a la utilizabilidad de las co– sas a que se aplica el trabajo; fecundidad natural que no es producto de aquel trabajo. En las artes y en las ciencias es ma– yor la eficacia del trabajo, el cual, sin embargo, presupone conoc imientos que no son invención del artista o del sabio; mas esa eficacia nos da un fruto que no puede ponderarse ni aun re lativamente y estamos fuera del caso. La eficacia real del trabajo no puede determinarse . La dureza y las condiciones de ciertos trabajos deben re– percutir en el salario y sin embargo , pueden ser de una efi– cacia productora relativamente mínima. Hay trabajo necesario, como ciertos oficios de la mujer que no tiene eficacia productora inmediata; y la eficacia me– diata es imposib!e ponderar; y no pueden ser remunerados como otro trabajo de otra clase. Por lo mismo, ne puede ser criterio de la cuantía del sa– lario la necesidad del servicio o las duras condiciones del mismo. Ciertos aspectos en los casos concretos, demandarán mayor salario, pero no ofrece base para la ley que ha de fijar la cuantía del salario, porque son motivos casuísticos, circuns- 140

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