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cios; pero en el reg1men solidarista .no se concibe que el que abunda y goza de ledo grac ias a todos y a Dios, no ejer– cite sus facultades en servicio de Dios y da todos. Principalme nte les que necesitan trabajar para vivir, tie– nen el deber de trabajar, deber que implica un derecho a trabajar (que es el derecho a vivirj y el derecho a cosas o bienes a que pueda aplicar su actividad . Estamos otra vez enfrentados con la necesidad, supremo título. Este derecho tiene una obligación correlativa, cuando el trabajador no halla trabajo, o sea, cosas a que aplicar sus actividades. Es vergonzoso y muy para llorar, el espectáculo que dan los mendigos del trabajo, que andan en constante humilla– ción, pletóricos de fuerzas, y en la desesperación de no po– der lleva r a su esposa y a sus hijos un pedazo de pan . Por ese, después de trata r de los hogares que no tienen varón en su necesidad, ncs ocupamos de los varo nes que necesitan trabajo . El trabajador tiene el deber de procurarse trabajo por propia dilig encia, sin entregarse a una pasividad estulta. En el régimen se reconoce la libertad de elegir profesión o tra– bajo y de elegir lugar o servicio e:1 que trabajar; y en los que necesitan trabajadcres, libertad de elegirlos, siempre que sea posible y no se lesione la justicia, porque se dan cir– cunstancias en las que no cabe elección . Pero en el régimen Solidarista se le ayuda al trabajador a buscar trabajo, y si no lo halla por propia diligencia, se le proporciona colocación; y si no puede proporcionárse le, se le considera como en paro forzoso y, como veremos en otro capítulo, al trabajador parado no le falta nada de lo que necesita para su subsistencia . El derecho a trabajar tiene la obligación correlativa en los todos, o sea , en la Comunidad, cuando por sí so lo no ha– lla trabajo. El trabajador está pues al abrigo del Municipio y no se ve jamás en orfandad, abandonado a su prop:o esfuerzo. En !a Federación y en la Confederación se establece la Comisión del Trabajo con una Sub-comisión pro-paro. Estas Comisione s son permanentes y constan de voca– les pa trono s y obreros, elegidos por las Asambleas respec– tivas; para casos de litigio pueden nombrarse Comisiones en las que los vocales patrones son elegidos por los obreros y los vocales obreros son elegidos por los patronos.

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