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deccroso de ese hogar de donde son ongmarios, de lo que rebasa de sus dis¡:::c:1ibilidades después de cubrir las aten– ciones del ¡:::ropiohcgar que hayan constituido, procurándose que la cas=. nativa lleve una vida que corresponda a su an· tigua situacién . Y el cumpli· u isnlo de €ste deber ha de ser exigido por la autcü dad Mun ici¡::al ccn cele y recias sanciones . Asím ismc, entre los que vivieron en el mismo hogar hsrrr:anos y ccns::ingu.:neos e afines que consti tuyeron una familia y un hc;ar, dél:.2-h::il::er c,1:1 s:iidariód por la cual, c:1da u.:c esté cl:Hga:::.oa as:sti1 a ics otros y a sus hogares de lo que le scbra d e:::piés de cub:ertas las necesidades del pcp:o hogar, cuando la miseria del hogar del familiar se debe, ne a revese:: de fortuna ccasecuencia de iniciativa o de interven cié n voluntaria aun inculp.:1ble, sino a causas na– turales, como ir.suf:c·encia de la mu jer para ganar el sus ten– to, enfermeda:ie3 , ru:na económica por fuerza mayor, etc. Pornue tratándcse de hernunos, cons tituído cada uno en h:ni ~ia, ~er:a exces 1vc ·a carga de responder de teda clase de quebrantos . No extendemos má:: esa E:special solidaridad, porq ue tr3ería complejidades y perplejidades, y a esos parien tes más le janos representa el Munic,pio . Es decir; les qus co nstituyen un hogar y conviven en él tienen vínculos de soEdaridad que se debilitan pero no se rompan al salir del hc:_Jar; se deb :litan en cuanto que la necesidad de : nueve ho qar E:s antes que !a de l origina rio y que la da !es qt:e formaron los que al or iginatio per te ne– cieron . 1:31

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