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CAPITULO 3. 0 SE CONTINUA EN LA MISMA MATERIA DEL CAPITULO PRECEDENTE Contra la tributación directa de las familias a la asis– tencia a los débiles, cabe alegar: que resulta muy onerosa; que el enjuiciamiento acerca de la capacidad económica de las familias contribuyentes para determinar la cuantía de aportación, es difícil; que esta solidaridad no ha de ser acep– tada y que es una utopía . A poco que se reflexione aparece la irracionalidad de estos alegatos. Si un pueblo ha de atender a la asistencia de los inmi – grantes que vienen atraídos por el acogimiento a los pobres, la carga será insoportable e injusta; cada pueblo que atienda a sus miserables y que recoja el fru to de su laboriosidad o de su pereza y mala administración . Se trata, pues, de la asistencia de vecinos a vecinos en el Municipio o en la Federación. Y nótese que en e l régimen Solidaris ta tiene que ser mucho menor que en cua lqu ier otro, el número de indigentes que graviten sobre la Comunidad, como puede verse, ya, en el capítulo inmediatamente pró – ximo y como se verá en el curso de los siguien tes . Y aparte del volumen que con el tiempo, puede llega r a adquirir el Patrimonio de los débiles de que trataremos luego, y prescindiendo de él, háganse es tad ísticas y cálculos y compárense la riqueza de cada pueblo, lo que se gasta en satisfacciones superfluas en lujo y en caprichos, y lo que se necesita para que no haya un hogar en la miseria y una don – cella pobre en abandono. Si te sobra poco, es muy poco lo que se te pide, y ese poco es como la prima de un espléndido seguro de vida sin la rigidez y sin la sanción del que suspende por imposibilidad el pago de primas. Si te sobra mucho, aunque pagues más 121

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