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que desposarse con quien no se desposaría, contra el to– rrente de sus aspiraciones; y si no se casa o si no puede casarse, ha de trabajar en trabajo que no puede ser remu – nerador si no es consumiendo el día y la noche para no obtener sino lo más indispensable. Conv engamos en que la mujer necesita red ención. De donde se infiere que hay que dar consistencia a los hogares, proveyendo a la subsistencia decorosa de los mis– mos cua ndo fallece el varón que lo sostenía o cuando está enfermo o es anciano, o no posee capacidad norma l de tra– bajo; sin tolerar desmembraciones o separaciones impuestas por la pobreza; así como a las doncellas honestas pobres. No se tolerará que la viuda trabaje más de lo que su condición de mujer débil lo permita, o cuando ha de ser en perjuic io del cuidado de sus hijos; ni que ]a soltera trabaje más de lo que es corr iente que trabajasen los varones que están a sueldo o a jornal. Se les dará lo suficiente para su subsistencia, o en todo o en la parte que necesi tan y que no pueden obte ner sino con trabajo estraordinario. Adviértanse dos cosas : la primera es , que se trata de necesidad inculpable; las familias donde reina la haraganería , la mala administración, el despilfarro, la inmoralidad com– probada y escandalosa, deben quedar a merced de la caridad privada: se trata de justicia social; la segunda es, que se les ha de procurar una subsistenc ia decorosa, sin pri vac iones depresivas . Dios nos da fru tas y alimentos exq uisitos ; bro– tan de la tierra acariciada por el trabajo , pero no brotan del traba jo mismo; no ha y trabajo que cree un racimo de uva; y no es justo que estas cosas no lleguen a todos. ¿A qui éne s afecta la obligación de proveer a la subs is– tencia de los hogares pobres, corre lativa al derecho inne– gable de los necesitados? Las deficiencias anejas a la naturaleza tienen remedio en la misma naturaleza; de ahí la tendencia natmal a agruparse las familias en Comunidades o Municip ios, par a su mutua asistencia, para e l ejercicio de la so lidaridad . Esta solidaridad, por lo tanto, debe ser entre las famiiias vecinas del Municipio y según just icia no debe extenderse a las que no tiene n derecho de vecindad; la solidaridad sin esas limitaciones sería imposible e injusta . El princip io solidarista es el de que en un Municipio no es lícito acumular o consumir en satisfacciones superfluas 114
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