BCC00657-6-1100000000000000000410

CAPITULO 1. 0 DEL PRIMER DEBER DE JUSTICIA SOCIAL A QUE SE A TIENDE EN EL REGIMEN SOLIDARISTA Y QUE ES CORRELATIVO A UN SUPREMO DERECHO Las primeras exigencias de la justicia social, no son las que se refieren a las relaciones de la propiedad, del capital y del trabaje, sine las que se refieren a las relaciones de esos factores con la necesidad de los que 1~iposeen suficien– tes rec w-sos de subsistencia, ni pueden proporcionárse los con su propio esfuerzo, o porque no pueden trabajar, o porque el trabajo de que son capaces no puede ser suficientemente remunerador. De estas relaciones nos ocupamos en es te primer capí– tulo de la Tercera Parte, y a ello nos restringimos; ni siquiera tratamos de la suficiencia para vivir, de los jornales y suel – dos de los que pueden trabaj ar y cuyo trabajo puede ser suficientemente remunerador, aunque de hecho, por acci– dente, no lo sea. El asunto afecta a la vindicación v redención de la mu– je r, del huérfano, del enfermo. del anciano; y del varón que no se halla en capacidad normal de trabajo; en este capítulo debe rán entrar los trabajadores que, poseyendo ca– pacidad normal de trabajo se hallan inculpablemente en paro forzoso ; mas de és tos trataremo s particularmente más adelante; aquí ncs referimos a los que llamamos débiles . Los débiles tienen derecho a viv ir de lo que Dios hizo para todos; la naturaleza los hizo débiles y la na turaleza proveyó a su necesidad. La obligación correlativa a ese derecho, está en los que poseen bienes y en los que pueden trabajar, o sea. en aquellos que tienen en sus manos los ] 1 J

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz