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bución de los mismos; para que todo se haga según la justi– cia, sin extralimitaciones, con los respectos a la soberanía de cada nación y a sus legítimos intereses; para ordenar la emi– gració n y la irunigración y para proveer de medios de co– municaciones, no precisamente ejecutando sino dirigiendo la ejecución, hace falta un organismo, una autoridad interna– cional suprema, aunque convengan tal vez otros organismos intermedios . Y ese organismo internacional debe ser democrático, de– be ser la representación de todas las naciones, de las gran– des y de las pequeñas. El más y el menos no diversifican la espacie, y la personalidad de la nación pequeña es tan augus ta como la de la grande. Los organismos sociales nacionales, convergencia de Confederaciones o Federaciones, enviarán sus delegados a la Sociedad de Naciones. No es razón que se conceda a las pequeñas naciones el mismo número de representantes que a las grandes naciones; las pequeñas , además. son más numerosas. Mas para evitar prevalencias injustas en casos graves de litigio, deberá exis– tir un alto Tribunal de jurisconsultos y economistas. No es procedente proponer aquí -la organización interna de la Sociedad de las Naciones y sus relaciones con la auto– ridad internacional política. La Sociedad de las Naciones es sober ana por derecho natural; es soberana en el cumplimiento de su finalidad, y es ella misma la que juzga de su propia competencia; y lo es por derecho natural, porque la naturaleza, tal como está constituída por Dios, la diversidad de bienes esparcida des– igualmente en la tierra , la necesidad del hombre y su con– dición, son los que hacen necesario e imponen la asociación de las naciones, única garantía de jus ticia y de paz. J08
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